SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

se refirió a los hechos que debían ser desvirtuados

         En este sentido, se constata que la Resolución que revoca las medidas sustitutivas, es irregular, toda vez que, los fundamentos expuestos en la misma,  no se encuentran relacionados con las especificaciones y argumentos señalados en la Resolución 238/2007 de 24 de septiembre, que dispuso la cesación de la detención preventiva, y que se refirió a los hechos que debían ser desvirtuados, o sea, el certificado de trabajo y probar ante la autoridad judicial, que aún quedaba subsistente el art. 235 inc. 2) del CPP.

         En consecuencia, el argumento o fundamentación establecido en el primer punto de la Resolución que revoca las medidas sustitutivas y señaladas anteriormente,  referido al informe elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), así como la declaración del menor testigo, no se encuentran relacionadas en las  situaciones y supuestos que debían ser analizadas y desvirtuadas; con referencia al segundo punto de la fundamentación de la citada Resolución, se evidencia que estos argumentos, son realizados de forma genérica, ya que se limitan a señalar que es aplicable el art. 233 del CPP, y que persiste la existencia de peligro de fuga y de obstaculización, por las amenazas a los familiares de la víctima y por el peligro que corre el menor, como testigo presencial; sin embargo, omite fundamentar, puesto que no indican los elementos que sirven de sustento de lo afirmado y el valor otorgado a esos elementos de prueba. El art. 124 del CPP, advierte que: "…la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes".

         Finalmente, con referencia al tercer punto de la fundamentación de la Resolución que revoca las medidas sustitutivas, cuando señala la connotación social del hecho, éste no es un argumento legal o válido para la revocatoria de la concesión de medidas sustitutivas, toda vez que, no se halla previsto en el ordenamiento jurídico, razón por la cual, debieron basarse, en la conducta de los imputados, relacionando con los elementos que existan para la aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, y de ninguna manera, revocar una determinación que implique la privación de la libertad los imputados con un fundamento genérico y sin sustento; en todo caso, los Vocales, ahora demandados, debieron emitir su Resolución en forma razonable, objetiva y motivada, situación ausente en la actuación y determinación de estas autoridades; en mérito de ello, debe ser concedida la tutela.