SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que, en su condición de Liquidador del SNC en Liquidación, designado mediante Resolución Suprema (RS) 226889 de 25 de noviembre de 2006, dicha entidad concluyó actividades por disposición expresa de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 28947 de 25 de noviembre de 2006 y DS 29135 de 22 de mayo de 2007. En el proceso laboral seguido por Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza contra el ex Servicio Nacional de Caminos (SNC), radicado en el Juzgado Segundo deL Trabajo y Seguridad Social, presentó memorial el 3 de septiembre de 2007; proceso que se encontraba en ejecución de sentencia, haciendo conocer a la autoridad judicial que el SNC ya no existe en el contexto global de la administración pública y por el contrario, el ahora Liquidador del SNC en Liquidación, asumirá los pasivos del ex SNC, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 3506.

Señala que, antes de su apersonamiento, la autoridad recurrida emitió el Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2007, en el que reconoce expresamente el proceso de liquidación, así como el contenido de la Ley 3506, que fue presentado por el recurrido; y, sin embargo, conmina al Liquidador del SNC en Liquidación al pago dentro del tercer día de su notificación, bajo advertencia de extender mandamiento de apremio. Finalmente, el recurrente solicitó la extensión del mandamiento de apremio el 3 de enero de 2008, que por Resolución de 4 del mismo mes y año, complementada por Resolución de 5 del referido mes y año, la Jueza dispuso su emisión contra el recurrente como Liquidador del SNC en Liquidación, hasta que cancele la suma demandada; mandamiento que fue entregado al recurrente del proceso laboral el 7 de enero de 2008.

Aclara que, de acuerdo a lo establecido en el art. 3.3 de la Ley 3506 y su Decreto Reglamentario, se refiere que: “Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por el,, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación”, dichas obligaciones serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de contingencias que se establezca anualmente; para ello, requerirá, indispensablemente, en calidad de respaldo, las auditorías legales y técnicas con los dictámenes respectivos debidamente aprobados.

Refiere que, las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deberán considerar lo señalado precedentemente para definir las modalidades de cumplimiento, que se encuentra reglamentado por los arts. 7 y 8 del DS 28947, afirmando que el proceso de liquidación no pretende desconocer o burlar derechos o beneficios sociales, reconocidos a favor de los trabajadores, ni mucho menos los fallos del poder judicial con calidad de cosa juzgada; sino que, el pago se realizará con el respaldo de las auditorías legales y técnicas a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; para ello, mediante Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio de 2007, dispuso priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados con recursos económicos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la cuenta de contingencias del Tesoro General de la Nación (TGN).

Manifiesta que, en virtud a la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, la autoridad recurrida debió otorgar un plazo razonable a efectos de que el SNC en Liquidación, pueda concluir, sin interrupciones, el proceso de auditorías técnicas y legales, para que de esa manera cubra los pasivos del ex SNC.