SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Por Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del SNC, que en su art. 3.3 indica que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales seguidos contra o iniciados por esta entidad, serán asumidos por el SNC en Liquidación; y en la Disposición Final Segunda, que las obligaciones contra dicha entidad, declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de contingencias que se determine anualmente; requiriendo para ello, el respaldo de auditorías legales y técnicas con los dictámenes técnicos debidamente aprobados. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deberán considerar lo instituido en dicha Ley para definir la modalidad de cumplimiento (fs. 3 a 5).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.