SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Cursa en obrados, memorial presentado el 3 de septiembre de 2007, de apersonamiento del recurrente al proceso laboral seguido por Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza contra el ex SNC, en el que manifiesta que, fue notificado con memorial interpuesto por el demandante del proceso laboral, e hizo conocer a la autoridad judicial, que conforme a las previsiones de la Ley 3506, que norma el proceso de liquidación del SNC, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales serán asumidos por el SNC en Liquidación, que realizará auditorías legales y técnicas a todos los procesos señalados, que deriven en obligaciones económicas contra la referida institución; y aquellas declaradas legales y/o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que, a través del Liquidador, efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de contingencias que se establezca anualmente. Como también, resaltó que la autoridad judicial, a tiempo de disponer el pago de beneficios sociales, necesariamente, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 3506 (fs. 17 a 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.