Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio de 22 de agosto de 2007, la autoridad recurrida, haciendo referencia al proceso de liquidación del ex SNC, determinó la notificación al recurrente en su condición de representante legal de esta entidad en liquidación, para que en el plazo de tres días, haga efectivo el pago de los beneficios sociales a favor de Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza, consistentes en la suma de Bs16 974.- (dieciséis mil novecientos setenta y cuatro bolivianos), bajo conminatoria de darse aplicación al art. 216 del CPT, y expedirse el correspondiente mandamiento de apremio (fs. 19 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.