SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.1.

III.5.1.      De la revisión de los antecedentes y del análisis de la normativa que rige el proceso de liquidación del SNC, se tiene que dentro del proceso laboral seguido por Freddy Ernesto Rodríguez Mendoza, por pago de beneficios sociales contra el ex SNC, la autoridad recurrida, ahora demandada, mediante Resolución de 22 de agosto de 2007, señaló que en virtud a que el SNC, se encuentra en proceso de liquidación de conformidad a la Ley 3506, la responsabilidad para el cumplimiento de la obligación de dicho proceso era del Liquidador de la mencionada Entidad, por lo que ordenó su notificación a efectos de que realice el pago de la suma de Bs16 974.- por concepto de beneficios sociales a favor del demandante del proceso laboral. Posteriormente, según memorial presentado el 3 de septiembre de 2007, el recurrente, hoy accionante, se apersonó dentro del citado proceso poniendo en conocimiento de la autoridad ahora demandada, lo dispuesto por la Ley 3506 y el DS 28947, en el que se puntualiza que el SNC en Liquidación, no pretende desconocer los derechos laborales de ex trabajadores y que las obligaciones emergentes de procesos judiciales declarados legales contra el ex SNC, se cumplirán, previo respaldo de las auditorías legales y técnicas. Mediante Resolución de 4 de enero de 2008 y complementada por otra del 5 del mismo mes y año, la Jueza demandada, expidió mandamiento de apremio contra el accionante, en su calidad de Liquidador del SNC en Liquidación.

En este caso, que por sus características es particular, la autoridad demandada, no consideró la normativa legal que rige el proceso de liquidación del SNC en Liquidación, que determina un procedimiento y requisitos para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de procesos judiciales, administrativos y arbitrales, a ser asumidas por dicha entidad; entre ellos, la elaboración de una auditoría legal y técnica a todos los procesos judiciales seguidos contra el SNC. En el caso de autos, la Jueza demandada tenía conocimiento de la regulación sobre la referida entidad, pues emitió Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2007, en el que citó lo dispuesto por la Ley 3506, que expresamente señala que las autoridades judiciales deberán otorgar un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del ex SNC (Disposición Final Segunda); asimismo, el accionante, en su memorial de apersonamiento, comunicó a la referida Jueza, que el SNC en Liquidación, se hará cargo de las obligaciones de la entidad en liquidación, previo cumplimiento de las auditorías legales y técnicas, y la disponibilidad presupuestaria; además que las auditorías a los procesos judiciales comenzaron y en el plazo prudente hará conocer los resultados, también recalcó las modalidades de cumplimiento establecidas en la Ley 3506.