SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.7.
II.7. Según la Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, el SNC en Liquidación, resolvió priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados asumidos, con los recursos previsionados por el Ministerio de Hacienda en la cuenta de contingencias del TGN, para la Gestión 2007 (fs. 15 a 16). Por certificación NI/DAI/2007 - 0165 de 28 de noviembre, emitida por la Directora de Auditoría Interna del SNC, se certifica la suscripción de un contrato de servicios de consultoría especializada en apoyo al control gubernamental entre el SNC en Liquidación y “P.M. & A Consult S.R.L.”, para realizar una “Auditoría legal y técnico financiera a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales que originaron obligaciones económicas en contra del Servicio Nacional de Caminos” (sic), con un plazo de ochenta días calendario (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.