SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.2.

III.5.2. En virtud a lo establecido por los arts. 213 y 216 del CPT, los beneficios sociales deberán ser pagados al tercer día de encontrarse ejecutoriada la sentencia; sin embargo, en el caso presente se trata de una situación excepcional, debido a que el obligado o demandado en el proceso laboral por cobro de beneficios sociales es el SNC en Liquidación, una entidad estatal que se encuentra en proceso de liquidación y sujeta a regulación especial, determinada por la Ley 3506 y reglamentada por el DS 28947, con plazo determinado para realizar dicha liquidación, ampliado mediante DS 29135 hasta el 30 de noviembre de 2008.

Respecto de las obligaciones declaradas judicialmente (procesos laborales), mediante Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, el SNC, determinó priorizar la prelación y orden de pago de los pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados asumidos, con los recursos económicos provisionados por el Ministerio de Hacienda en la cuenta de contingencias del TGN; que según la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, exige que el pago de dichas obligaciones deberán efectuarse previa inscripción, verificación y programación a través del liquidador, en virtud a los dictámenes de las auditorías legales y técnicas debidamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, situación que fue expuesta en memorial de 3 de septiembre de 2007, presentado por el accionante. También aclaró que, la entidad a la que representa se encuentra sujeta a un régimen especial, que no permite la omisión del procedimiento establecido para el pago de obligaciones del ex SNC, por cuanto solicitó a la autoridad demandada el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 3506 (Disposición Final Segunda) y su Decreto Reglamentario (arts. 7 y 8 del DS 28947).