Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
El régimen legal para llevar a cabo la liquidación del SNC, denominado en adelante como SNC en Liquidación, cuya misión institucional fundamental fue la de administrar la red vial, cumpliendo objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de dicha red, concluyó sus actividades por disposición de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por DS 28947 de 25 de noviembre de 2006 y DS 29135 de 22 de mayo de 2007; éste último, amplía el plazo de liquidación, normativa que es desarrollada a continuación:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.