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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    II.6.

    II.6.  La disposición legal, reglamentada por el DS 28947 y DS 29315, dispone que el Liquidador del SNC, se hará cargo del pago de las obligaciones, previa auditoría legal y técnica, misma que se efectuará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera y dentro del plazo de prórroga efectuado para la vigencia del régimen de liquidación del SNC (fs. 6 a 11).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • i)
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • ordenar la tutela
    • III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • III.4.
    • a)  Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
    • b)  Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3.

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