SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.3.

III.5.3.      La autoridad demandada, si bien dio cumplimiento a lo establecido en las normas laborales que tienen por finalidad precautelar por los derechos del trabajador, también tiene la obligación de valorar en su verdadera dimensión la regulación a la que se encuentra sometida el SNC en Liquidación, y que debió evaluar cuando fue de su conocimiento la Ley 3506 como su Reglamento, que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Final Segunda de la indicada Ley, la autoridad judicial debió otorgar un plazo razonable a la entidad en liquidación para el pago de los beneficios sociales a favor del demandante en el proceso laboral, beneficios que son de ineludible cumplimiento.

En razón a que los derechos y protección del trabajador, el pago de beneficios sociales no puede ser eludido ni dilatado por la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada; empero, en el presente caso existe una situación excepcional, ya que la entidad ejecutada es el SNC en Liquidación, una entidad estatal en proceso de liquidación; es decir que, la entidad obligada y que debe cumplir con el pago de la obligación, no se encuentra en una situación de normalidad institucional y funcional que permita la aplicación de la ley laboral, sin tomar en cuenta la situación particular y excepcional, también regulada por la citada Ley 3506.