SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5.3.
III.5.3. La autoridad demandada, si bien dio cumplimiento a lo establecido en las normas laborales que tienen por finalidad precautelar por los derechos del trabajador, también tiene la obligación de valorar en su verdadera dimensión la regulación a la que se encuentra sometida el SNC en Liquidación, y que debió evaluar cuando fue de su conocimiento la Ley 3506 como su Reglamento, que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Final Segunda de la indicada Ley, la autoridad judicial debió otorgar un plazo razonable a la entidad en liquidación para el pago de los beneficios sociales a favor del demandante en el proceso laboral, beneficios que son de ineludible cumplimiento.
En razón a que los derechos y protección del trabajador, el pago de beneficios sociales no puede ser eludido ni dilatado por la entidad o empresa demandada dentro de un proceso laboral con sentencia ejecutoriada; empero, en el presente caso existe una situación excepcional, ya que la entidad ejecutada es el SNC en Liquidación, una entidad estatal en proceso de liquidación; es decir que, la entidad obligada y que debe cumplir con el pago de la obligación, no se encuentra en una situación de normalidad institucional y funcional que permita la aplicación de la ley laboral, sin tomar en cuenta la situación particular y excepcional, también regulada por la citada Ley 3506.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- a) Ley 3506 de 27 de octubre de 2006:
- b) Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006:
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.