SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

  La Fiscal recurrida, informó lo siguiente: 1) El 17 de enero de 2005, conjuntamente con funcionarios del COA y de la Aduana, decomisaron mercadería que fue puesta en manos y seguridad de la autoridad judicial, a cuya emergencia se realizó la imputación formal al haberse encontrado la mercadería casi bajo tierra, además de no contar con la documentación que respalde su legal importación; 2) En abril de 2005, presentaron un recibo emitido en la ciudad de La Paz, sin ningún valor; documento éste que ameritaba ser puesto en consideración de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, pese a encontrarse sin Asistente Fiscal y sin ninguna ayuda, se respondió a cabalidad conforme establece la ley; 3) El 22 de abril de 2005, recién fue extendida la factura en la ciudad de La Paz, de una mercadería que estaba incautada en enero y contradictoriamente, el memorial consigna fecha 2 de ese mes y año; 4) En ningún momento el Ministerio Público vulneró ninguna de las normas aludidas por el recurrente, puesto que su función es la de realizar todas las diligencias preliminares ejecutando una serie de actuados ante el órgano jurisdiccional, pero de ninguna manera le corresponde definir una situación de propiedad, motivo por el cual se respondió a la solicitud del ahora recurrente negando el petitorio; y, 5) Si el recurrente consideraba que hubo negligencia, debió acudir ante el Fiscal de Distrito o ante el órgano jurisdiccional, pues no consideró la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional.