SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.3.

III.3.3. En el caso que se examina, la investigación que realiza la Fiscal demandada, respecto a supuestos ilícitos aduaneros que derivaron en el comiso preventivo y secuestro de la mercadería consistente en 4000 metros de tela mezclilla, cuya devolución reclama el accionante, fue puesta en conocimiento del Juez cautelar, mediante la imputación formal presentada el 18 de enero de 2005, en la forma señalada por el art. 187 in fine del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que todas las irregularidades u omisiones en las que hubiese incurrido la representante del Ministerio Público en la fase de investigación, debieron ser reclamadas ante el Juez encargado del control de la investigación, es así que el retraso en el pronunciamiento por parte de la Fiscal respecto a su solicitud de devolución de dicha mercadería, pudo ser reclamada al Juez cautelar, pues conforme se señaló, es a éste a quien le corresponde precautelar que en la fase de la investigación se respeten derechos y garantías, además de estar dentro de sus facultades, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes incautados dentro del proceso de investigación de un hecho ilícito. Consiguientemente, teniendo el accionante a su alcance un medio plenamente expedito en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, no corresponde otorgarle la tutela solicitada, por cuanto el amparo constitucional por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios, los que deben ser previamente agotados antes de acudir a esta acción tutelar.