Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. Por informe de 22 de agosto de 2006, el investigador asignado al caso, señaló que la factura 00002 de 22 de abril de 2005, adjunta al memorial de solicitud de devolución de 4000 metros de tela mezclilla de 2 de abril de 2005, a nombre del ahora recurrente, existe contradicción porque el memorial fue redactado el 2 de abril y la factura de 22 de abril del mismo año, fue expedida después de tres meses del decomiso de la mercadería, por lo que no guarda relación con la mercadería decomisada el 17 de enero de 2005 (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR