SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

  Por su parte los abogados y apoderados de la autoridad recurrida, Gerente Regional de la Aduana de Oruro, informaron que: i) El decomiso de la mercadería fue el 17 de enero de 2005; sin embargo, recién el 22 de abril de ese año, el recurrente presentó una factura indicando que dicho documento ampara la legalidad de la mercadería decomisada, lo que hace entender que el recurrente hubiese comprado una mercadería que ya estaba incautada, por lo que no se puede sostener la legalidad de ese documento; ii) El recurrente no ha demostrado que hubiere presentado memorial alguno a la Aduana Nacional. solicitando la entrega  de la mercadería; iii) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es competencia del juez cautelar el control de la investigación y en el caso de autos, el proceso investigativo se está desarrollando ante el Juez Segundo cautelar, el que si bien no se sigue contra el recurrente, correspondía que éste se dirija a la nombrada autoridad jurisdiccional para hacer su reclamo y ante la negativa plantear recurso de apelación; consiguientemente, el amparo constitucional no puede ser subsidiario de otros recursos y tampoco existen reclamos ante el Fiscal de Distrito, consiguientemente no se agotó la vía de reclamo; y, iv) El Ministerio Público ha respondido plenamente a la solicitud del recurrente, negando su solicitud mediante resoluciones fundamentadas, al considerar que no existe coherencia entre la factura presentada y la mercadería decomisada.

  Con la dúplica los abogados y apoderados de la Aduana Regional de Oruro, manifestaron que, el proceso investigativo es público y el cuaderno de investigación está a la vista de las partes y que no corresponde recurrir contra la Aduana Nacional por la vulneración del derecho de petición, por cuanto jamás el recurrente presentó memorial alguno de reclamo de la mercadería decomisada ante la Aduana Nacional.