Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2005, el recurrente solicitó a la Fiscal de Materia, Cila Terán Luna, ahora recurrida, la devolución de la mercadería decomisada en el operativo aduanero realizado por esa autoridad y personeros del COA el 17 de enero del citado año, consistente en 4000 metros de tela mezclilla, a cuyo efecto adjuntó la factura 000002 de 22 de abril de 2005, emitida por confecciones “LIMAC” Creaciones y el recibo 000052 de 7 de enero del mismo año, señalando que dicha documentación acredita su legítimo derecho propietario sobre dicha mercadería que la adquirió de una tienda comercial legalmente establecida en la ciudad de La Paz (fs. 1 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR