SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3.2.
III.3.2. Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 incs. 1) y 7) del CPP, el Juez cautelar tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, además de estar facultado para conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes, es así que el referido cuerpo normativo, establece en sus arts. 289 y 298 in fine, la obligación del Fiscal de dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad y concretamente, en el caso de bienes incautados para que dicha autoridad jurisdiccional se pronuncie al respecto, en cumplimiento de la facultad específica reconocida por la norma citada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR