SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3.4.
III.3.4. En cuanto al Gerente Regional de la Aduana de Oruro, si bien sus actos no se encuentran bajo control del Juez cautelar, al no ejercer aquel la dirección funcional de la investigación, la que corresponde al Ministerio Público; sin embargo, el párrafo segundo del art. 185 del CTB, prevé que los equipos multidisciplinarios de investigación de la administración tributaria son el órgano técnico de investigación de los ilícitos tributarios y actúan directamente o bajo dirección del Ministerio Público, por lo que la falta de emisión de los informes técnicos en la que hubiesen incurrido los funcionarios de dicha administración, correspondía exigir a la Fiscal para que conmine a cumplir con la emisión del informe requerido por dicha autoridad, o en su caso, recurrir de queja ante el superior jerárquico del indicado gerente; vale decir, ante el Gerente General de la Aduana conforme al art. 58 del Estatuto de la Aduana Nacional a los efectos de la
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR