Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas hoy demandados, vulneraron sus derechos a la petición y al trabajo previstos en los arts. 7 incs. d) y h) de la CPEabrg; ahora arts. 46 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que no le dieron respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes de devolución de la mercadería decomisada en un operativo aduanero, consistente en 4000 metros de tela mezclilla, pese haber acreditado fehacientemente su adquisición y por ende su legítimo derecho propietario. Consecuentemente, corresponde en revisión analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR