SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 27 de octubre de 2006, cursante de fs. 15 a 18, y su complementario de 14 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 22 y vta., el recurrente señala que, el 17 de enero de 2005, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), allanaron un domicilio en las inmediaciones de la localidad de Vinto e incautaron una serie de mercaderías, entre ellas 4000 metros de tela mezclilla de su propiedad, lo que motivó su apersonamiento ante la Fiscalía de Distrito y la Fiscal de Materia encargada del caso, para solicitar su devolución adjuntando al efecto la nota fiscal o factura 000002, emitida por el vendedor Julio Eulogio Limachi Callisaya que acredita su derecho propietario; sin embargo, no obstante de haber transcurrido más de dieciocho meses de la primera solicitud presentada, las autoridades recurridas, no le dieron respuesta alguna, pese de haber reiterado, en varias oportunidades, su pedido de que la Fiscal, conmine inclusive a la administración aduanera para que se pronuncie sobre la devolución impetrada, sea en forma favorable o negativa con la debida motivación y fundamentación; omisión con la que vulneraron flagrantemente sus derechos fundamentales de petición, de trabajar y dedicarse al comercio, toda vez que se dedica a la confección de ropa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR