Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. Por requerimiento de 7 de septiembre de 2005, la Fiscal de Materia recurrida, rechazó la solicitud de devolución de mercadería presenta por el recurrente, al considerar que la factura 00002 de 22 de abril de ese año, que si bien es válida según la certificación de Impuestos Nacionales, no guarda relación con la mercadería reclamada toda vez que fue emitida tres meses después del decomiso, además que el único documento que acredita la legalidad de mercadería extranjera es la Declaración Única de Importación (DUI), que no fue presentada a ese despacho fiscal; requerimiento que fue notificado al recurrente mediante copia dejada en el domicilio señalado por éste (fs. 30 a 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR