SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, mediante la Resolución 15/2006 de 22 de noviembre, cursante de fs. 74 a 78, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El caso de investigación que realiza la Fiscal recurrida sobre ilícitos aduaneros derivados del decomiso preventivo y secuestro de la mercadería, cuya devolución reclama el recurrente, fue puesto en conocimiento del Juez cautelar, por lo que todas las irregularidades en las que pudiese haber incurrido el representante del Ministerio Público, en esta fase, debieron ser reclamadas ante la nombrada autoridad jurisdiccional, puesto que el amparo no es sustitutivo de otros recursos; b) La Fiscal accionada acreditó que mediante Resolución de 17 de septiembre de 2005, rechazó la solicitud de devolución impetrada por el recurrente; Resolución con la que fue notificado mediante cédula dejada en su domicilio en presencia del testigo cuya cédula de identidad consta en la diligencia, consiguientemente no se vulneró el derecho de petición; y, c) El Gerente Regional de la Aduana de Oruro, no vulneró el derecho de petición del recurrente porque éste nunca presentó solicitud alguna en torno a la devolución de la mercadería decomisada.

Por todo lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ni lo dispuesto por los arts. 128 y 129 de la CPE vigente,  por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación de los preceptos constitucionales citados.