SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

2.

2.               Manifiesta que, el Ministro y Conjueces recurridos, se reunieron en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y dictaron el Auto Supremo 105/2006 de 16 de octubre; sin embargo, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional indicada, cometiendo nuevos actos ilegales y omisiones indebidas, consistentes en: a) Omitir pasar a vista fiscal, para que el Ministerio Público se pronuncie nuevamente sobre la base de los lineamientos de la SC “1365/05-R”, omitiendo el cumplimiento del art. 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por imperio del art. 335 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); b) Privarle de ejercitar el derecho a recurrir contra el rechazo de la extinción de la acción, que fue resuelta conjuntamente la causa principal y sin la debida fundamentación; c) La Resolución no tiene sustento en ninguna norma jurídica; d) No se realizó una relación pormenorizada de las actuaciones dilatorias, a efectos de identificar al causante del retraso del proceso por más de doce años, ni tampoco una relación pormenorizada o detallada de las actuaciones procesales dilatorias que hubiera causado; e) Se transgredió el principio de irretroactividad de la Ley, al exigir el cumplimiento de la SC 0101/2004 y “AC-079/04”, que no se encontraban vigentes a la fecha de la petición de extinción de la acción; f) En el Tercer Considerando, señalaron que la solicitud de extinción de la acción penal fue interpuesta sin precisar, de manera puntual, los actuados procesales que provocaron la demora invocada, y si fue atribuible al Ministerio Público o al órgano judicial, condición formal cuyo incumplimiento inviabiliza in limine la solicitud de extinción de la acción penal; y, g) Las autoridades recurridas, concluyeron que su conducta fue dilatoria debido a que habiéndose dictado el Auto de procesamiento por la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, no fue recibida su confesión y utilizó todos los medios de defensa y recursos que el sistema procesal le otorga, provocando la dilación del proceso en exceso.

     Aclara, que el incidente de extinción de la acción penal, fue planteado cuatro días después de publicada la SC 0101/2004, y quince días antes de entrar en vigencia el AC “0079/04” de 29 de septiembre de 2004, que establecían el trámite, forma y competencia para plantear la extinción de la acción y que no podía dar cumplimiento a una norma que no conocía y no se encontraba publicada; al tener conocimiento de la vigencia del AC “0079/04”, impugnó el requerimiento de la Fiscalía General de la República, hecho que fue asumido como cumplimiento voluntario de dicho Auto Constitucional; también, explica que desconocía la vigencia de la circular “027/04” de 20 de septiembre, emitida por la Corte Suprema de Justicia en Pleno; sobre tales aspectos, solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue resuelto mediante Auto Supremo 118/2006 de 14 de noviembre, que declaró no ha lugar la solicitud.