SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
3.
3. Al tratarse de un caso de corte, debió ser objeto de sorteo entre los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y el relator, quien redacte su proyecto conforme determinan los arts. 265, 266 y 268 del CPC, aplicable por imperio del art. 335 del CPP.1972, actuaciones que deben ser puestas en conocimiento de las partes con veinticuatro horas de anticipación, a efectos de formular aclaraciones; así lo dispone también, el art. 73 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), procedimiento que no se cumplió por las autoridades recurridas, dando a entender la falta de transparencia e imparcialidad, vulnerando el principio rector de la publicidad de los actos procesales. Por otra parte, también se omitió pasar en vista fiscal, tomando en cuenta que el Auto Supremo 016/2005 de 18 de octubre, “que fue dictado sobre la base de requerimientos fiscales de 11 de marzo de 2004 y 18 de octubre de 2006” (sic); de tal manera que, el representante de la sociedad y defensor de la legalidad, tenía la obligación de dar cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen procesal penal sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Oportunidad y forma de resolver la extinción de la acción penal
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.