SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.1.

III.5.1. Lo manifestado por el accionante, respecto a que el Auto Supremo 105/2006, no precisó los actos procesales que provocaron la dilación del proceso como determina la SC 0101/2004; es decir, las condiciones formales y materiales para la procedencia de la extinción de la acción penal, en el caso de autos, se tiene que dicha Resolución señala expresamente que fue el accionante quien no determinó de manera puntual y precisa los actos procesales que provocaron la demora o dilación del proceso, siendo imposible para las autoridades demandadas ingresar a considerar la extinción de la acción penal, pues es requisito formal indispensable como lo determinó la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, que quien pretenda la extinción de la acción penal debe necesaria e ineludiblemente establecer de manera precisa y puntual, cuáles fueron los actuados procesales que provocaron la dilación del proceso, no siendo suficiente hacer referencia al transcurso del tiempo y citar la SC 0101/2004, cuando lo pertinente era precisar, en el memorial de solicitud de extinción de la acción penal, que cursa a fs. 18, cada actuado procesal al causante de la demora del proceso y la norma jurídica vulnerada. En el memorial de impugnación (fs. 121 a 124), el accionante se limitó a hacer una relación de los actuados del proceso, sin precisar de manera puntual cuál de ellos provocó la dilación del mismo y a quién es atribuible dicha demora procesal.

En el Tercer Considerando del Auto Supremo 105/2006, las autoridades demandadas hicieron una relación puntual y detallada de los antecedentes del proceso, identificando cada uno de los actuados procesales, desde su inicio, el 6 de marzo de 1993, hasta el pronunciamiento de la Sentencia del 2 de abril de 2003; e inclusive, los recursos interpuestos con posterioridad, tanto por el accionante como por la querellante, hasta el estado que se anuló el Auto Supremo 16/2005 de 18 de febrero por la SC 1365/2005-R de 31 de octubre (fs. 45 a 46), y concluyeron que la conducta del accionante durante la tramitación del proceso fue manifiestamente dilatoria, debido a que por un exceso de previsión, interpuso una serie de recursos de apelación contra el Auto Inicial de la Instrucción y Auto de procesamiento, propuso cuestiones prejudiciales, excepciones, incidentes de nulidad de obrados, cuestión previa de prescripción, y, en general, utilizó y abusó de los medios de defensa y recursos que el sistema legal le otorga, actuación que provocó la dilación del proceso.

En consecuencia, las autoridades demandadas, identificaron de manera puntual y detallada los actos procesales en los que incurrió el accionante para provocar la dilación del proceso, a diferencia de éste, que no precisó cuáles fueron, los que a su criterio, aquellos actos cometidos por las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público que provocaron la dilación del proceso. El Auto Supremo 105/2006, se encuentra debida y adecuadamente fundamentado, conforme determinan las reglas y subreglas establecidas por la SSCC 0101/2004 y 1365/2005-R, y AC 0079/2004-ECA, para la procedencia o rechazo de las solicitudes de extinción de la acción penal.

Para culminar, es importante puntualizar que conforme lo señalado por la SC 1365/2005-R, respecto de la motivación en las resoluciones, se extrae que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, es decir la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”. La estructura de forma y fondo del Auto Supremo impugnado, cumple con la motivación adecuada de los actuados procesales que determinan que la duración del proceso, por el lapso de once años, se debió a un exceso de previsión del accionante, que provocó que el proceso se dilate por el tiempo señalado.