SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Las autoridades recurridas, fueron debidamente notificadas con el amparo constitucional; sin embargo, sólo presentó informe escrito Juan José Gonzáles Osio, cursante de fs. 138 a 139 vta., quien manifestó: i) Dando cumplimiento a lo dispuesto por la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, se pronunció el Auto Supremo 105/2006 de 16 de octubre, con la concurrencia de Conjueces; con la fundamentación suficiente, y en base a los datos del proceso, se rechazó la excepción de extinción solicitada, dicha actuación no requiere de sorteo por tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, al existir Ministro tramitador, es él quien tramita el proceso hasta la providencia de autos, siendo sorteado para pronunciamiento de fondo; ii) El Auto Supremo 118/2006 de 14 de noviembre, que declaró no a lugar la explicación, enmienda y complementación, se fundamentó en que no existen omisiones, errores materiales o de hecho que ameriten aclaración, enmienda o explicación, teniendo en cuenta que la SC “101/04” de 14 de septiembre, precisa las condiciones generales en las que se considera que no existe lesión al derecho a la celeridad procesal, cuando la duración del proceso más allá del plazo máximo establecido, no es atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público, considerando que el incidentista impugnó el requerimiento fiscal de “fs. 1044 a 1045” (del expediente original), aplicando el AC 0079/04-ECA de 29 de septiembre; es decir, que de manera voluntaria observó las previsiones contenidas en el referido Auto complementario, cuya vigencia ahora cuestiona, motivo por el que su solicitud carece de fundamento; iii) Las observaciones que efectúa el recurrente, se refieren a aspectos procedimentales y de hecho del expediente materia de autos; sin embargo, no demostró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos constitucionales; por lo que corresponde referirse a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, relativa a la legalidad ordinaria; y, iv) El expediente fue sorteado para resolución de fondo, motivo por el que no es remitido en originales, sino en fotocopias legalizadas de las piezas procesales relativas a la excepción de extinción de la acción penal; tampoco corresponde dejar sin efecto dicho sorteo, ni suspender la resolución de los recursos de casación deducidos por la querellante y por el ahora recurrente.
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad, a la publicidad, al debido proceso y del principio de irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 33 y 116.X de la CPEabrg, aduciendo que: i) Solicitó extinción de la acción penal de un proceso por el delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que lo condenó a pena privativa de libertad; en recurso de casación, resuelto mediante Auto Supremo 16/2005, se declaró no a lugar a la extinción; recurrió de amparo constitucional, y la SC 1365/2006-R, anuló el referido Auto Supremo, y ordenó el pronunciamiento de nueva resolución fundamentada adecuada y suficientemente; ii) Se emitió el Auto Supremo 105/2006, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, debido a que el accionante no puntualizó de forma precisa los actos procesales que provocaron la dilación del proceso y que sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público; iii) Para la emisión de la Resolución, se obviaron pasos procedimentales como la falta de vista fiscal; considerando que, el Ministerio Público es el representante del Estado y defensor de la legalidad, debió pronunciarse al respecto; iv) Así también, que el expediente no fue sometido a sorteo entre los Ministros; el relator, debió redactar su proyecto conforme determinan los arts. 265, 266 y 268 del CPC, aplicable por imperio del art. 335 del CPP.1972, actuaciones que deben hacerse conocer a las partes con veinticuatro horas de anticipación, a efectos de formular aclaraciones; así lo dispone también, el art. 73 de la LOJabrg, procedimiento que no se cumplió por las autoridades recurridas, dando a entender la falta de transparencia e imparcialidad, vulnerando el principio rector de publicidad de los actos procesales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen procesal penal sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Oportunidad y forma de resolver la extinción de la acción penal
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.