Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente fue recibido en el Tribunal Constitucional el 29 de noviembre de 2006; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se produjo una interrupción en la resolución de causas; no obstante de ello, y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, sometiéndose la causa a sorteo el 3 de mayo de 2010, por lo que esta Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen procesal penal sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Oportunidad y forma de resolver la extinción de la acción penal
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.