SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.3.

III.5.3. Con relación a que, no se efectúo el sorteo de la causa para su resolución después de emitida la SC 1365/2005-R y que por esta causa, se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso, hecho que no es evidente, puesto que a fs. 46 vta., se tiene que el Secretario de Cámara de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hizo constar que para la emisión del Auto Supremo 105/2006 no intervinieron diez Ministros, ya que dos de ellos presentaron excusas declaradas legales, cinco se allanaron a la recusación formulada en su contra y la renuncia de tres; como también, hizo constar que no asistió un Conjuez. Al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, su procedimiento se encuentra regulado por las normas previstas por los arts. 187 y 188 del CPP.1972, que prescriben que esta excepción será resuelta con carácter previo a la causa principal, a diferencia de otras excepciones. Asimismo, disponen las indicadas normas legales, que la extinción de la acción penal solicitada deberá ser resuelta por los mismos jueces y tribunales en lo penal que conozcan la causa principal, y encontrándose la causa radicada en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que debido a las excusas, renuncias de algunos Ministros e inasistencia de Conjueces, no contaba con el quórum necesario, motivo por el que se convocó a Conjueces para conformar Sala Plena y resolver la solicitud de extinción de acción penal como excepción previa a la causa principal.

En este mismo sentido se pronunció la ya citada SC 0245/2006-R, precisando entre las subreglas que: “..la autoridad competente para declarar la extinción de la acción penal es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; o lo que es lo mismo, donde esté radicada la causa…”; que en el caso en análisis, se encontraba radicada en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Por efecto de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en la SC 1365/2005-R, al disponer que: “…los Ministros recurridos, dicten un nuevo Auto Supremo, resolviendo con la fundamentación adecuada y suficiente, la excepción de extinción interpuesta el 18 de septiembre de 2004”; es decir, que este Tribunal ordenó que sean las mismas autoridades que emitieron el Auto Supremo 16/2005, las que dicten una nueva resolución debida y adecuadamente fundamentada; sin embargo, las autoridades que intervinieron en su emisión, se excusaron y otros fueron recusados por el accionante, al margen de las renuncias de otros Ministros, provocando que la Sala Plena se quede sin quórum para resolver su solicitud; motivo por el que, el Ministro Relator, con la aprobación de Conjueces, conformó quórum y dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional citada líneas arriba, no siendo pertinente proceder a un nuevo sorteo.