Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. El recurrente, presentó solicitud de extinción de la acción penal ante la Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre de 2004 (fs. 18 y vta.). En vista fiscal, el 20 del mismo mes y año, (fs. 19), el representante del Ministerio Público señaló que la solicitud formulada por el recurrente no cuenta con la fundamentación que determinó el AC 0079/2004-ECA, por lo que requirió que no se dé lugar a la extinción de la acción penal (fs. 21 a 22). Con dicho requerimiento, el recurrente fue notificado de manera personal el 4 de noviembre de ese año (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen procesal penal sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Oportunidad y forma de resolver la extinción de la acción penal
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.