Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5.2.
III.5.2. Respecto a que, las autoridades demandadas omitieron correr en vista fiscal la solicitud de extinción de la acción penal para que el representante del Ministerio Público, como el representante de la legalidad y de la sociedad, se pronuncie, corresponde aclarar que la SC 1365/2005-R, solamente anuló el Auto Supremo 16/2005 y no los actuados anteriores, por lo que no era preciso, ni necesario vista fiscal alguna, tal como señala el art. 264 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen procesal penal sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Oportunidad y forma de resolver la extinción de la acción penal
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4.