SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, expresó: a) El recurso es improcedente en virtud al art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación contra el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 10 de octubre de 2006; b) El art. 38.I y II de la LAPCAF modificó el art. 526 del CPC, así como el 46 de la misma ley modificó el art. 549.I del CPC y finalmente los arts. 525.II, 526.I, 527.I y III, 530.I y II, 532.I y 533 del CPC, facultan al juzgador a encomendar la ejecución de los remates en general a un martillero o notario de fe pública, por lo que no existiría la supuesta violación de garantías constitucionales; c) La intervención del oficial de diligencias como martillero no es obligatoria, quedó en desuso y no existen antecedentes de que estos funcionarios hubieran cumplido ese rol en algún momento; y, d) No es posible que el recurrente pueda hablar de indefensión, ya que fue debidamente notificado con todos los actos judiciales, habiendo hecho uso de recursos legales.