SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, expresó: a) El recurso es improcedente en virtud al art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación contra el Auto de aprobación de remate y adjudicación del inmueble de 10 de octubre de 2006; b) El art. 38.I y II de la LAPCAF modificó el art. 526 del CPC, así como el 46 de la misma ley modificó el art. 549.I del CPC y finalmente los arts. 525.II, 526.I, 527.I y III, 530.I y II, 532.I y 533 del CPC, facultan al juzgador a encomendar la ejecución de los remates en general a un martillero o notario de fe pública, por lo que no existiría la supuesta violación de garantías constitucionales; c) La intervención del oficial de diligencias como martillero no es obligatoria, quedó en desuso y no existen antecedentes de que estos funcionarios hubieran cumplido ese rol en algún momento; y, d) No es posible que el recurrente pueda hablar de indefensión, ya que fue debidamente notificado con todos los actos judiciales, habiendo hecho uso de recursos legales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR