Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por Jorge Toro Zárate contra Modesto Calderón Vargas (recurrente) y otra; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista 29/2006 de 1 de septiembre, en apelación, confirmó la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial por la cual rechaza el incidente de suspensión del remate promovido por los coactivados aduciendo nulidad de obrados por haberse designado martillera a una notaria de fe pública (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR