SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 16
El entendimiento jurisprudencial establecido en la Sentencia Constitucional precedentemente citada, corresponde ser aplicado a la problemática que ahora se revisa, por cuanto la denuncia del accionante sobre desconocimiento del art. 31 de la CPEabrg, actualmente art. 122 de la CPE, corresponde ser resuelta a través de un recurso directo de nulidad y no así mediante la acción de amparo constitucional; circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada, pues no se pueden declarar nulos por vía del amparo constitucional actos realizados sin competencia, pues para el efecto existe un medio de defensa específico cual es el recurso directo de nulidad previsto en el art. 202.12 de la CPE, que está consagrado en resguardo del art. 122 del referido cuerpo normativo, que como garantía de carácter jurisdiccional sanciona con nulidad los actos usurpadores de funciones o ejercidos sin jurisdicción o potestad que no emane de la ley; mientras que la acción de amparo tiene como única finalidad la protección de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, la ley y las normas internacionales de Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR