SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 4 a 9, señala que en el juicio coactivo seguido en su contra por Jorge Alfonzo Toro Zarate, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ejecución de sentencia se dispuso la subasta de su bien inmueble, comisionando la realización de este acto a la notaria Emilda López Romero, desconociendo el art. 213.4 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), por cuanto las subastas deben ser pregonados por el oficial de diligencias que oficiará de martillero, motivo por el cual en la vía incidental solicitó la suspensión del remate, rechazada por Auto de 31 de marzo del 2006, el cual apeló con el argumento de que los notarios no se encuentran facultados para realizar los remates judiciales, sino en los casos previstos por el art. 38.I in fine de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); empero, el Juez de Partido recurrido desconociendo los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg., confirmó el referido Auto, fundamentando su decisión en el art. 38.I de la LAPCAF, por cuanto en Sucre no existiría registro de martilleros y en consecuencia sería correcta la designación de la Notaria señalada, razonamiento que contraviene los arts. 1 de la Ley del Notariado (LN) y 277 de la LOJabrg. y atenta a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, habida cuenta que al otorgar facultades para llevar a cabo subastas judiciales a los notarios de fe pública, sus actos serían ilegales y nulos por mandato de los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg.; y aún existiendo el registro de martilleros en Sucre, no correspondería a éstos realizar las subastas sino a los oficiales de diligencias.