SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 4 a 9, señala que en el juicio coactivo seguido en su contra por Jorge Alfonzo Toro Zarate, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ejecución de sentencia se dispuso la subasta de su bien inmueble, comisionando la realización de este acto a la notaria Emilda López Romero, desconociendo el art. 213.4 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), por cuanto las subastas deben ser pregonados por el oficial de diligencias que oficiará de martillero, motivo por el cual en la vía incidental solicitó la suspensión del remate, rechazada por Auto de 31 de marzo del 2006, el cual apeló con el argumento de que los notarios no se encuentran facultados para realizar los remates judiciales, sino en los casos previstos por el art. 38.I in fine de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); empero, el Juez de Partido recurrido desconociendo los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg., confirmó el referido Auto, fundamentando su decisión en el art. 38.I de la LAPCAF, por cuanto en Sucre no existiría registro de martilleros y en consecuencia sería correcta la designación de la Notaria señalada, razonamiento que contraviene los arts. 1 de la Ley del Notariado (LN) y 277 de la LOJabrg. y atenta a sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, habida cuenta que al otorgar facultades para llevar a cabo subastas judiciales a los notarios de fe pública, sus actos serían ilegales y nulos por mandato de los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg.; y aún existiendo el registro de martilleros en Sucre, no correspondería a éstos realizar las subastas sino a los oficiales de diligencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR