SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
A los efectos de resolver apropiadamente la problemática que ahora se analiza y dado que el accionante, considera que al haberse comisionado a una Notaria de Fe Pública la subasta del bien inmueble de su propiedad como emergencia del proceso coactivo civil que se le sigue, se ha adecuado la situación a la prevista por los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg., pues en su criterio dicha labor corresponde a los oficiales de diligencias, quienes conforme a lo previsto por el art. 213.4 de la LOJabrg., deben pregonar como martilleros en las subastas judiciales, por lo que en su caso la subasta sería nula.
En consecuencia, la problemática denunciada nos plantea una controversia de carácter competencial, pues a juicio del accionante los notarios de fe pública no pueden intervenir en las subastas judiciales, sino los oficiales de diligencias; entendimiento contrario a lo sostenido por las autoridades judiciales demandadas, por lo que, seguidamente corresponde determinar si este conflicto competencial planteado puede ser resuelto por vía de una acción de amparo constitucional o a través del recurso directo de nulidad, máxime cuando el ahora accionante, en su momento invocó el art. 31 de la CPEabrg., que establecía: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, precepto que actualmente está contenido en el art. 122 de la CPE con el siguiente texto: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR