SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad

         A los efectos de resolver apropiadamente la problemática que ahora se analiza y dado que el accionante, considera que al haberse comisionado a una Notaria de Fe Pública la subasta del bien inmueble de su propiedad como emergencia del proceso coactivo civil que se le sigue, se ha adecuado la situación a la prevista por los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg., pues en su criterio dicha labor corresponde a los oficiales de diligencias, quienes conforme a lo previsto por el art. 213.4 de la LOJabrg., deben pregonar como martilleros en las subastas judiciales, por lo que en su caso la subasta sería nula.

En consecuencia, la problemática denunciada nos plantea una controversia de carácter competencial, pues a juicio del accionante los notarios de fe pública no pueden intervenir en las subastas judiciales, sino los oficiales de diligencias; entendimiento contrario a lo sostenido por las autoridades judiciales demandadas, por lo que, seguidamente corresponde determinar si este conflicto competencial planteado puede ser resuelto por vía de una acción de amparo constitucional o  a través del recurso directo de nulidad, máxime cuando el ahora accionante, en su momento invocó el art. 31 de la CPEabrg., que establecía: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, precepto que actualmente está contenido en el art. 122 de la CPE con el siguiente texto: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.