SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
La Resolución 412/2006 de 4 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, con el fundamento de que el recurrente no consideró que el ordenamiento jurídico nacional reconoce el principio de jerarquía normativa, estableciendo que la norma especial o específica debe aplicarse con preferencia a la norma general, ya que si bien se establece en el art. 213.4 de la LOJabrg. como atribución de los oficiales de diligencias la función de pregonar como martillero en las subastas judiciales, esta norma fue modificada por una ley especial como es el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Respecto a que Ley del Notariado no reconoce como función de los notarios actuar de martilleros en las subastas y remates judiciales, y que ello se adecúa a la previsión del art. 31 de la CPEabrg, no corresponde su consideración a través del amparo, sino por el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR