Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 16 de octubre de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el indicado Auto, aduciendo que el remate se encuentra viciado de nulidad por prescripción del art. 31 de la CPEabrg. y 30 de la LOJabrg., por haber sido realizado por notario de fe pública, funcionario que según aduce no se encontraría facultado para realizar remates judiciales, sino en los casos previstos por el art. 38.I in fine de la LAPCAF, lo que por prescripción del art. 213.4 de la LOJabrg., correspondería al oficial de diligencias. Por decreto de 20 de octubre de 2006, el Juez dispuso traslado del recurso (fs. 15 a 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR