SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
Hermo Carlos Martínez Tapia, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., por el cual señaló que la facultad otorgada a los notarios de fe pública para intervenir como martilleros en remates judiciales, previa designación del juez de la causa, radica en la previsión del párrafo cuarto del art. 38.I de la LAPCAF, que sustituye al art. 526 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado el antecedente de que en Sucre se da el supuesto fáctico previsto en la norma, por lo que la designación de notarios para su intervención como martilleros en remates judiciales, es legal y no conculca los derechos invocados por el actor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR