SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, aduciendo que en el juicio coactivo civil seguido en su contra se dispuso la subasta de su inmueble, comisionando el acto a una Notaria de Fe Pública, cuando el art. 213.4 de la LOJabrg., establece que en las subastas judiciales los oficiales de diligencias deben pregonar como martilleros, motivo por el cual solicitó la suspensión del remate que fue rechazada por el Juez de Instrucción demandado, determinación confirmada en apelación por el Juez de Partido codemandado con el fundamento del art. 38.I de la LAPCAF, razonamiento que contraviene el art. 1 de la LN y 277 de la LOJabrg., habida cuenta que al otorgar facultad a los notarios para llevar a cabo subastas judiciales sus actos serían ilegales y nulos por mandato de los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la LOJabrg.. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR