SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 12
De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril, este Tribunal determinó que toda actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Informe de las autoridades judiciales recurridas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- Fragmento 16
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- estando en trámite el indicado recurso
- fue en base al mismo fundamento jurídico, además que su pretensión o finalidad también son coincidentes, dejar sin efecto el remate
- denegado
- APROBAR