SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Presidente y Vocal correcurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 64 a 65, señalaron que: 1) Cuando el oficial de diligencias representó que no se pudo notificar a Teresa Ivonne Palenque Miranda de Barrios, pese al preaviso de ley, la Jueza de entonces en aplicación del art. 121.II del CPC, dispuso se cite por cédula, cumpliéndose así con su legal citación; 2) La indicada planteó incidente de nulidad cuyo resultado le fue adverso, notificada no planteó ningún recurso; sin embargo, el demandante sin tener ningún derecho, ni ser representante legal de la incidentista recurre de apelación contra la decisión, siendo que el mismo no le causa agravio alguno; y, 3) Se dice que no se revisó de oficio el cumplimiento de los plazos procesales y las leyes que regulan la tramitación de los procesos, pero no señala qué es lo que no se observó de oficio, pues si lo que reclama es la citación a la principal deudora, esta fue legal y correcta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR