SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,

En consecuencia, al reclamar el accionante la falta de notificación con la demanda y la Sentencia a otra persona al señalar en su demanda: “Tereza Ivonne Palenque Miranda de Barrios, principal deudor y ejecutada nunca fue notificada con la demanda y la sentencia” (sic) (fs. 4) e impugnar una Resolución emergente de un incidente no formulado por ella, no puede arrogarse vulneración de derechos de otra persona, quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional, no corresponde mayor pronunciamiento ni análisis de fondo, sino denegar la tutela solicitada, pues como se tiene explicado en el punto precedente, la interposición de la acción de amparo le: “corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” SC 0134/2002-R de 20 de febrero.