Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. De la representación de 5 de septiembre de 2002, se tiene que el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, se constituyó en la calle Buenos Aires 38 a objeto de citar con la demanda y la Sentencia a los coactivados, sin que fueran habidos dejando aviso judicial, en mérito al cual la Jueza del mencionado Juzgado ordenó su citación por cédula, lo que ocurrió el 11 de septiembre de 2002. En la diligencia sólo se señala la citación “con la providencia de fs. 19 vlta” (sic), referida a la orden de citación por cédula (fs. 43 a 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR