SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, aduciendo que dentro del proceso coactivo que se le sigue, la deudora principal nunca fue citada con la demanda ni con la Sentencia, por lo que la indicada interpuso incidente de nulidad rechazado por el Juez demandado, cuya Resolución fue confirmada en apelación por los Vocales codemandados con el fundamento de que no tiene facultad para apelar, pues el incidente fue interpuesto únicamente por la deudora principal, desconociendo que como garante también es parte del proceso, por lo que actuó al amparo del art. 222 del CPC. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR