SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

subsidiariedad

         La acción de amparo constitucional como garantía constitucional contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución o la ley, está regido por el principio de subsidiariedad y tiene como uno de sus requisitos para su procedencia que el accionante cuente con legitimación activa, como se infiere claramente del art. 129.I de la CPE que establece: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).