SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, cursante de fs. 4 a 9 señala que el 11 de mayo de 2001, su persona y otro garantizaron a Teresa Ivonne Palenque Miranda de Barrios, un préstamo otorgado por el Instituto de la Pequeña Unidad Productiva (IDEPRO); ante cuyo incumplimiento se inició proceso coactivo civil contra la indicada y sus garantes ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, incumpliendo normas procesales, pues la principal deudora nunca fue “notificada” con la demanda ni con la Sentencia, lo que constituye causal de nulidad conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); motivo por el cual Teresa Ivonne Palenque Miranda de Barrios, el 29 de agosto de 2005, interpuso incidente de nulidad por falta de citación, rechazado por Auto 32/06 de 17 de abril de 2006, con el fundamento de que los argumentos invocados debieron haberse planteado en el plazo de cinco días señalados en el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), considerando que la incidentista fue citada con la demanda y la Sentencia el 11 de septiembre de 2002.
Señala que ante este rechazo, su persona interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre, confirmando el Auto apelado con el fundamento que no se encontraba facultado para recurrir de apelación, pues el incidente de nulidad fue interpuesto únicamente por la deudora principal, desconociendo que su persona como garante también es parte del proceso, por lo que hizo uso de su derecho a la defensa según el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin que además los Vocales hayan revisado de oficio estas irregularidades, conforme el art. 15 de la LOJ.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR