SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Sobre la legitimación activa
Sobre la legitimación activa, como se tiene dicho, al establecer la citada norma constitucional que esta acción de defensa de derechos fundamentales debe ser interpuesta por “la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”, significa que la personería es un requisito indispensable para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. A objeto de comprender los alcances, resulta oportuno, recodar por lo establecido por las SSCC 1844/2003-R y 0802/2004-R, en sentido de que: “Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 0134/2002-R como aquella que: '...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna' ”. En consecuencia, en los casos en que no se ha cumplido esta exigencia, que en su momento debió ser observada por el Tribunal de garantías, al estar el caso en instancia de revisión por haberse llevado a cabo a cabo la audiencia de consideración de la acción tutelar, ante la imposibilidad de analizar la problemática de fondo, corresponde la denegación de la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR