Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. El 31 de agosto de 2005, Tereza Ivonne Palenque Miranda de Barrios, interpuso incidente de nulidad de obrados, observando el documento base de la ejecución y la impersonería del otorgante del préstamo, sin que en ningún momento alegue falta de citación con la demanda y la Sentencia (fs. 48 a 51); incidente que fue rechazado mediante Auto 32/06 de 17 de abril de 2006 por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca (recurrido) con el fundamento de que el cuestionamiento debió haberse efectuado en el plazo establecido por el art. 49.III de la LAPCAF (fs. 58).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR