SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Teresa Ivonne Palenque Miranda
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que si bien los coactivados fueron citados de manera irregular, por cuanto la diligencia de 11 de septiembre de 2002, sólo menciona la notificación con la “providencia de fs. 19 vlta” (sic), sin hacer alusión explícita de la demanda y la Sentencia; no obstante, no puede pasar inadvertido el hecho de que cuando la principal deudora Teresa Ivonne Palenque Miranda interpuso incidente de nulidad de obrados, el 31 de agosto de 2005, no hizo referencia a esta situación, sino a la supuesta falta de personería de la coactivante IDEPRO, y debe tenerse en cuenta que el Auto de Vista impugnado en la presente acción tutelar es emergente de dicho incidente de nulidad.
Es decir, que la falta de citación con la demanda y la Sentencia debió ser reclamada en el momento de oponer el incidente de nulidad de obrados, cosa que no ocurrió. Es más, la incidentista ni siquiera apeló la Resolución que rechazó su incidente de nulidad, sino, quién apeló fue otra persona, el hoy accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR