Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0449/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
Javier Antonio Gamarra Rendón en representación de IDEPRO, en el memorial cursante de fs. 39 a 40 vta., señaló: i) La deudora y los garantes señalaron domicilio procesal en calle Buenos Aires 38, en el cual se practicaron las diligencias de citación y notificación, extremo corroborado por la representación del Oficial de Diligencias; y, ii) La Resolución que resuelve el incidente de nulidad pudo ser apelada por la coactivada Teresa Ivonne Pelenque Miranda, que no lo hizo, por el contrario es ahora el recurrente que sin tener mandato expreso impugna tal Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- pide se anule el Auto de Vista 328/2006 de 20 de septiembre
- Teresa Ivonne Palenque Miranda
- quien no le ha conferido poder para incoar la presente acción de amparo constitucional,
- APROBAR